La Comunidad de Madrid, ha aprobado unas ayudas para las empresas con el fin de fomentar la incorporación de trabajadores desempleados al mercado de trabajo, en especial las contrataciones para mayores de 45 años de larga duración, realizadas a partir del 14/07/2018
TIPO DE CONTRATO E INCENTIVOS
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A efectos de esta Acuerdo, serán subvencionables, en los importes y condiciones que se establecen a continuación, las siguientes contrataciones que se realicen desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
CONTRATO INDEFINIDOS INICIALES |
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4.000€ por cada contrato a tiempo completo
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5.500€ por cada contrato a tiempo completo |
Mayores de 45 años |
Personas trabajadores retornadas del extranjero a la comunidad de Madrid |
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Personas desempleadas de larga duración |
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7500€ por cada contrato a tiempo completo |
Personas desempleada de larga duración |
Mayores de 45 años que se hallen inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo de la comunidad de Madrid durante un periodo ininterrumpido de al menos 24 meses anteriores a su contratación |
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Transformación en indefinido |
3.000€ por cada conversión de contrato a tiempo completo temporal o formativo con una vigencia mínima de 6 meses previos a la fecha de la conversión |
Estas cuantías se incrementan en 500€ cuando la persona contratada sea mujer
REQUISITOS Y OBLIGACIONES EMPRESAS
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Deberá tener el centro de trabajo o el domicilio fiscal y social en la Comunidad de Madrid
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Únicamente serán subvencionables un máximo de 10 contrataciones indefinidas por beneficiario realizadas en cada año natural
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Debe hallarse la corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social previamente y durante el tiempo que dure la contratación
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Tener contratado un plan de Prevención de Riesgos Laborales
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Mantener la contratación subvencionada durante un mínimo de 12 meses
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Mantener la jornada de trabajo por la que se concedió la subvención
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La nueva contratación indefinida del trabajador subvencionado, debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido de la empresa en los 30 días anteriores a la fecha de alta
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En el caso de que el trabajador cause baja por el motivo que sea, podrá ser sustituido en el plazo de un mes y hasta en dos ocasiones por otra persona que reúna los requisitos establecidos en el Acuerdo
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Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas, así como cualquier cambio que sufra la empresa en el plazo de un mes desde que tenga lugar dicho cambio
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Será la empresa la que tendrá que justificar que se han cumplido con los 12 meses de contratación en le plazo del mes siguiente a la finalización de dicho periodo
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Conservar durante 5 años a partir de la orden de conversión, la documentación relativa a estos incentivos.
REQUISITOS Y OBLIGACIONES TRABAJADORES
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Deberán estar inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en cualquier Oficina de la Comunidad de Madrid, durante un periodo mínimo de 1 MES de manera ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de su contratación
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No haber tenido relación laboral con la empresa o grupo de empresas en los 6 meses anteriores al alta (excepto para las transformaciones en indefinido)
DOCUMENTACION POR PARTE DE LA EMPRESA
Una vez que se cumplan todos los requisitos y se decida que pueden optar a esta ayuda, disponemos de 1 mes desde la fecha de alta del trabajador para presentar la solicitud de subvención y les pediríamos la siguiente documentación:
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Autorización del trabajador a Comunidad de Madrid a consultar en la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al informe de vida laboral que resulten necesarios para la gestión y seguimiento de la subvención del Programa de incentivos a la contratación indefinida
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Adenda al contrato de trabajador
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Cuenta bancaria para realizar el ingreso de la subvención y documento que acredite que la empresa es titular de dicha cuenta bancaria
La concesión de la subvención se realizará mediante concesión directa teniendo un plazo de cuatro meses como máximo para resolver
Si se viera incumplido alguno de los requisitos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida además de intereses de demora.. Esta gestión conlleva una serie de trámites y requisitos (gestión telemática de presentación, compulsa de documentos originales, acudir a dependencias de la Comunidad de Madrid, atención a los requerimientos personalmente…) hasta la concesión de la misma.Facturamos por este servicio un 20 % del importe de la subvención una vez concedida por la C.A.M.